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Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

El 2 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico como acceso válido a la Justicia, además de la jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional (MASC), como medida para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible, potenciando la negociación entre las partes, directamente o con la ayuda de un tercero neutral.

Los MASC, según lo establecido en la ley, engloban actividades negociadoras como la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa, en las cuales las partes intentan alcanzar acuerdos de buena fe, ya sea de manera directa o con la intervención de un tercero neutral.

El uso de Norticeman permite a las partes dejar constancia del empleo de medios telemáticos parea iniciar el procedimiento de negociación y los intercambios de mensajes de las partes en el desarrollo del proceso.

Hay que considerar que:

  • Los MASC serán de aplicación en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, excluyendo los ámbitos penal, laboral y concursal, así como los litigios donde participe el sector público.
  • La ley establece como requisito acudir a un MASC antes de presentar una demanda judicial en la mayoría de los procedimientos civiles.
  • Los procesos serán confidenciales y los acuerdos alcanzados podrán formalizarse mediante escritura pública o ser homologados judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva.

La Ley Orgánica 1/2025 también introduce modificaciones en normativas relacionadas, como la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, garantizando la adaptación de la legislación vigente al nuevo modelo de eficiencia judicial.