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Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

El 2 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico como acceso válido a la Justicia, además de la jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional (MASC), como medida para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible, potenciando la negociación entre las partes, directamente o con la ayuda de un tercero neutral.

Los MASC, según lo establecido en la ley, engloban actividades negociadoras como la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa, en las cuales las partes intentan alcanzar acuerdos de buena fe, ya sea de manera directa o con la intervención de un tercero neutral.

El uso de Norticeman permite a las partes dejar constancia del empleo de medios telemáticos parea iniciar el procedimiento de negociación y los intercambios de mensajes de las partes en el desarrollo del proceso.

Hay que considerar que:

  • Los MASC serán de aplicación en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, excluyendo los ámbitos penal, laboral y concursal, así como los litigios donde participe el sector público.
  • La ley establece como requisito acudir a un MASC antes de presentar una demanda judicial en la mayoría de los procedimientos civiles.
  • Los procesos serán confidenciales y los acuerdos alcanzados podrán formalizarse mediante escritura pública o ser homologados judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva.

La Ley Orgánica 1/2025 también introduce modificaciones en normativas relacionadas, como la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, garantizando la adaptación de la legislación vigente al nuevo modelo de eficiencia judicial.

Constancia del momento de remisión

Dada la facilidad de reproducir obras digitales y de transmitirlas por Internet, muchas entidades emplean medidas tecnológicas para proteger los derechos de propiedad intelectual que ostentan respecto de ciertos contenidos digitales. Algunas de esas medidas se denominan herramientas y sistemas de “gestión digital de derechos” (DRM, por sus siglas en inglés). Se utilizan para definir, vigilar y hacer respetar los permisos y las condiciones de uso por medios electrónicos y durante toda la vida útil del contenido.

Una de las opciones es usar Sellos de tiempo. El sello de tiempo consiste en una ficha  firmada electrónicamente que asocia el valor resumen de un documento (hash) al momento en el que se tiene constancia de su existencia,

El tiempo es un elemento de peso a la hora de demostrar la vulneración de derechos de autor: en qué momento se envió un mensaje de correo electrónico, cuándo se aceptó un contrato, cuándo se creó o se modificó una obra de propiedad intelectual o cuándo se obtuvo la prueba digital determinante constituyen algunos ejemplos. Se puede utilizar un servicio especializado de consignación de fecha y hora para certificar el momento en que se creó un documento.

Dado que en Noticeman se generan y administran sellos de tiempo de todos los pasos de la comunicación, un envío por Noticeman acredita la existencia de un documento en el momento del envío. Y la certificación que se genera para acreditar la comunicación se puede usar en contextos de resolución de controversias para acreditar la existencia del documento adjunto en un momento dado.

Soporte duradero en contratación electrónica

Noticeman es una de las principales herramientas para garantizar el soporte duradero en la contratación electrónica a distancia con consumidores.

Recordemos la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores  porque define "soporte duradero".

"soporte duradero": todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

El antecedente es la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, que menciona el requisito de "soporte duradero" sin definirlo.

La falta de concreción en aquella norma condujo a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 5 de julio de 2012  que resuelve:

Un soporte debe considerarse «duradero» en el sentido de dicha disposición en la medida en que permita al consumidor almacenar dicha información dirigida personalmente a él, garantice que no se ha alterado su contenido, así como su accesibilidad por un período adecuado, y ofrezca a los consumidores la posibilidad de reproducirla de modo idéntico.

Confirman este enfoque las definiciones del concepto de «soporte duradero» ofrecidas por el legislador de la Unión en otros textos normativos, en particular, en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2002/65, en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2002/92 y en el artículo 3, letra m), de la Directiva 2008/48.

Aunque tales directivas no sean aplicables en el caso de autos, no hay ninguna razón para considerar que se refieren a un concepto distinto del utilizado en la Directiva 97/7, tal como ha señalado el Abogado General en el punto 36 de sus conclusiones.

Ello es aún más cierto para la Directiva 2011/83, que remplazará a la Directiva 97/7 a partir del 13 de junio de 2014, y que define, en su artículo 2, punto 10, el concepto de «soporte duradero», según los criterios citados en el apartado anterior.

El uso de noticeman permite personalizar la documentación conexa de la contratación destinada a un único usuario.

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