EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Última modificación 2023-04-17 12:06:38


Índice
  1. El servicio ¿Es para usuarios particulares o es para empresas?
  2. ¿Cuánto cuesta enviar una notificación?
  3. ¿Se puede pagar con tarjeta?
  4. ¿Se puede pagar por transferencia?
  5. ¿Dónde se guardan las evidencias de Noticeman?
  6. ¿Cómo puedo acceder a una evidencia para presentarla en un juicio monitorio?
  7. El sistema de Noticeman ¿Incluye firma electrónica?
  8. ¿En qué artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil se mencionan las evidencias electrónicas?
  9. ¿Qué aspectos tengo que tener en cuenta si quiero enviar muchas notificaciones? Por ejemplo 1.000, 100.000, 100.000.000.
  10. ¿Qué aspectos debo de tener en cuenta en relación con el Reglamento RGPD y la Ley LOPD-GDD?
  11. ¿Durante cuánto tiempo guarda EADTrust los registros informáticos relativos a la la notificación ?
  12. ¿Pueden considerarse los servicios de EADTrust servicio de Tercero de Confianza?
  13. ¿Qué pasa si pongo una dirección incorrecta de destinatario?
  14. ¿Durante cuánto tiempo intenta notificar un mensaje EADTrust?
  15. ¿Hace falta que el emisor o el receptor tenga algún software especial?
  16. ¿Hace falta que el emisor o el receptor tenga certificado electrónico?
  17. ¿En qué se diferencia EADTrust de otros servicios de notificaciones electrónicas?
  18. ¿Cómo se compara Noticeman con el burofax y el correo certificado?
  19. ¿Puedo elevar a público un informe de entrega de Noticeman?¿Cuál sería el procedimiento?
  20. ¿Cómo me doy de alta?
  21. ¿Cómo puedo pagar las notificaciones?
  22. ¿Qué modalidades de notificaciones hay?
  23. ¿El sistema de notificaciones sirve también para destinatarios fuera de España?
  24. ¿Qué opciones tiene el receptor de una notificación?
  25. El sistema de notificaciones ¿Funciona las 24 horas y todos los días de la semana?
  26. ¿Puedo adaptar el aspecto y diseño de mis mensajes?
  27. ¿Puedo enviar mensajes a un conjunto de destinatarios que tengo en una base de datos?
  28. ¿Puedo enviar documentos adjuntos con un mensaje?
  29. ¿Hay alguna limitación de tamaño en los mensajes o en los adjuntos?
  30. ¿Qué pasa si mi pregunta no está recogida en este FAQ?

El servicio ¿Es para usuarios particulares o es para empresas?

Tanto usuarios particulares como empresas pueden usar el servicio. Las empresas deberán completar los datos de facturación (indicando denominación, CIF y dirección postal) para recibir facturas completas. Si no se indican los datos necesarios, el sistema genera facturas simplificadas (también llamadas tickets).

¿Cuánto cuesta enviar una notificación?

Depende del volumen contratado. Hay paquetes de 1, de 20 o de 100 notificaciones. Puedes consultar las tarifas vigentes en http://www.noticeman.net/notice/pricing o contacta con nuestro departamento comercial (info(at)eadtrust(dot)eu) en caso de querer contratar paquetes mayores o sistemas de integración mediante API para obtener una oferta especial. 

¿Se puede pagar con tarjeta?

El sistema está optimizado para pagar con tarjeta y para que se genere la factura automáticamente con cada pago.

¿Se puede pagar por transferencia?

Esa opción no está integrada, pero puede contactar.

¿Dónde se guardan las evidencias de Noticeman?

Noticeman almacena las evidencias electrónicas de cada notificación en sus servidores seguros, alojados a su vez en un Centro de Proceso de Datos (CPD) dotado con altas medidas de seguridad y certificado según la norma ISO 27001-SGSI. El sistema de custodia digital se denomina “cartulario electrónico”.

¿Cómo puedo acceder a una evidencia para presentarla en un juicio monitorio?

El sistema genera justificantes de envío de forma similar a los resguardos de los correos certificados que demuestran la entrega de una carta enviada por ese sistema. Desde la propia web de Noticeman, una vez identificado con su usuario y contraseña puede consultar y descargar todas las evidencias de las notificaciones enviadas y recibidas. Las evidencias (denominadas "Actas") son ficheros PDF firmados electrónicamente en los que la entidad EADTRUST, gestora de Noticeman, certifica el envío y la recepción de cada notificación y el momento en el que se ha producido cada paso tecnológico del envío, incorporando un sello de tiempo cualificado a la evidencia electrónica de cada actuación. También se deja constancia del contenido de la notificación por lo que tiene la misma funcionalidad que el burofax, pero sin requerir entrega física.

La notificación realizada y sus evidencias pueden ser presentadas en formato electrónico con pleno valor legal. No obstante, el propio documento lleva impreso un Código Seguro de Verificación (CSV) para facilitar su recuperación y validación electrónica ante una exhibición de la misma en formato papel (el documento en papel se denomina “albalá” y la posibilidad de un uso dual "electrónico" y "papel" implica que estos documentos frecuentemente se denominen "híbridos").

El sistema de Noticeman ¿Incluye firma electrónica?

Si. Uno de los puntos fuertes de la notificaciones a través de Noticeman es el tratamiento que hacemos de la firma electrónica cualificada. El acta en PDF del proceso de notificación está firmada electrónicamente con un certificado cualificado de persona jurídica emitido por la propia entidad EADTRUST. Todos los pasos del proceso de notificación se protegen con sellos de tiempo (timestamping) generados por EADTrust, entidad de certificación privada, que respalda el servicio Noticeman.

¿En qué artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil se mencionan las evidencias electrónicas?

Hay referencias expresas a la presentación electrónica de evidencias en los artículos 135, 162, 267, 268, 326, 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 18/2011 y el RD 1065/2015 (Lexnet) se refieren específicamente al uso de nuevas tecnologías en el ámbito judicial.

¿Qué aspectos tengo que tener en cuenta si quiero enviar muchas notificaciones? Por ejemplo 1.000, 100.000, 100.000.000.

Para grandes volúmenes de envío Noticeman cuenta con un Web Service (API) integrable de manera sencilla en sus sistemas. Puede contactar con nuestro departamento comercial (info(at)eadtrust(dot)eu) para solicitar más información sobre las opciones de integración.

¿Qué aspectos debo de tener en cuenta en relación con el Reglamento RGPD y la Ley LOPD-GDD?

Noticeman es un mero gestor de comunicaciones, por lo que el usuario debe tomar las medidas que le apliquen en relación con la protección de datos.

¿Durante cuánto tiempo guarda EADTrust los registros informáticos relativos a la la notificación ?

EADTrust guarda los registros informáticos relativos de las Notificaciones durante un mínimo de 5 años, salvo acuerdos particulares que permiten alargar este plazo.

¿Pueden considerarse los servicios de EADTrust servicio de Tercero de Confianza?

Si, los servicios de EADTrust y de forma concreta los que presta Noticeman se encuadraban como servicios de tercero de confianza de acuerdo al artículo 25 la LSSICE (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico). Al evolucionar la normativa con el Reglamento EIDAS (Reglamento UE 910/2014) los servicios de Noticeman se encuadran entre los denominados "Servicios de entrega electrónica certificada" que se detallan en los artículos 43 y 44.

¿Qué pasa si pongo una dirección incorrecta de destinatario?

Noticeman intentará entregar la notificación y almacenará la evidencia del envío fallido. En este caso el acta de gestión le permitirá demostrar que una dirección de correo no es válida, pero no que se ha realizado la notificación. Si fuera la dirección de correo que se hizo constar en un contrato, se puede regular en este los efectos jurídicos de aportar una dirección de correo electrónico incorrecta.

¿Durante cuánto tiempo intenta notificar un mensaje EADTrust?

EADTrust realiza un intento de envío inmediatamente en el momento en el que recibe una notificación, generalmente, este envío será más que suficiente para determinar si la dirección existe o ha sido introducida una dirección errónea (inexistente) en el sistema. En determinados tratamientos o respuestas de correo electrónico no estándares en los sistemas de correo electrónico del destinatario (implementadas para reducir el SPAM) el sistema puede realizar nuevos reintentos en función de la respuesta del sistema remoto.

¿Hace falta que el emisor o el receptor tenga algún software especial?

No es necesario. El único requerimiento es disponer de un navegador web con conexión a internet.

El receptor de la notificación recibirá el primer aviso a través del medio habitual que emplee para la recepción de emails: gestor de correo, webmail, smartphone, …

¿Hace falta que el emisor o el receptor tenga certificado electrónico?

No. Aunque se generan evidencias electrónicas que contienen firmas electrónicas cualificadas, sellos electrónicos cualificados y sellos de tiempo cualificados, EADTrust, como prestador de servicios de confianza (PSC), se encarga de realizar todas las firmas electrónicas necesarias.

¿En qué se diferencia EADTrust de otros servicios de notificaciones electrónicas?

Hay notables diferencias respecto a otros servicios similares, algunas de las cuales serían el número y calidad de las evidencias electrónicas gestionadas por cada envío, posibilidad de usar Web Services, posibilidad de que los especialistas de EADTrust actúen como peritos de parte en un juicio, la posibilidad de elevar a documento público el acta de notificación (mediante un testimonio notarial), garantía de que quien presta el servicio es un PSC inscrito en el registro de Prestadores del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que los servicios de firma electrónica están soportados en un HSM (Hardware Security Module, Módulo Criptográfico de Alta Seguridad), la manera de cumplir los requisitos de gestión electrónica son válidos para el sector privado y público, cumplimiento de estándares: interconexión REM (TS 102 640), XAdES, PAdES,…

¿Cómo se compara Noticeman con el burofax y el correo certificado?

En primer lugar, no se requiere consignar respecto al destinatario una dirección postal sino una dirección de correo electrónico. Por lo demás, tiene la misma eficacia pero adaptado al medio electrónico, permitiendo por tanto un tratamiento más ágil tanto para emisor como para receptor. Además, de cara al que recibe una notificación también se generan evidencias electrónicas (facilitando la simetría probatoria). Por último, el coste es más barato que el burofax y que el correo certificado.

¿Puedo elevar a público un informe de entrega de Noticeman?¿Cuál sería el procedimiento?

Si, es posible. Se solicita en la notaría un testimonio notarial compuesto de dos partes: requerimiento notarial y acta notarial, en el acta se adjuntará el contenido y las evidencias de la notificación. En la notaría están acostumbrados a este tipo de testimonios y pueden darle información adicional.

¿Cómo me doy de alta?

Es muy sencillo, simplemente hay que acceder a través del enlace “Registrarse” de la página web http://noticeman.net y rellenar unos datos básicos (nombre, apellidos, DNI y email). Posteriormente habrá que confirmar la recepción de un email de comprobación de Noticeman en el sistema de correo electrónico del usuario para que Noticeman tenga por válida la dirección de correo electrónico aportada. Las empresas y profesionales deberían hacer click en el apartado "Configuración de datos de facturación" para incluir la denominación social (nombre de la empresa), el CIF y la dirección postal y recibir así facturas completas.

¿Cómo puedo pagar las notificaciones?

Las notificaciones se adquieren de forma individual (de una en una) o por paquetes de notificaciones. El pago se realiza con tarjeta de crédito a través de una pasarela de pagos segura de BBVA. En un futuro se ampliarán los medios de pago. Para grandes volúmenes es posible negociar otros métodos de pago, por ejemplo, transferencias.

¿Qué modalidades de notificaciones hay?

En relación con la forma de acceder al servidor, las notificaciones pueden ser Individuales (cuando el usuario accede a la página web de Noticeman y se identifica en ella, para redactar una a una las notificaciones) y automáticas (cuando un sistema informático hace uso de la API de Noticeman y accede vía Web Service, integrando el sistema de notificaciones con otras funciones del servidor de la empresa).

En cuanto a las opciones para el receptor, las notificaciones las puede configurar el emisor de la notificación para que puedan ser:

¿El sistema de notificaciones sirve también para destinatarios fuera de España?

La normativa habilitante es el artículo 43 del Reglamento Europeo 910/2014 (EIDAS) por lo que la compatibilidad europea está garantizada.

En cualquier caso cualquier prueba presentada ante un órgano administrativo o judicial español, con independencia de la nacionalidad del destinatario será aceptada en virtud de la legislación procesal o administrativa nacional.

Por otro lado, aunque el marco regulatorio español es claro desde el punto de vista del marco de presunciones de validez, el sistema de gestión de evidencias electrónicas es intrínsecamente válido en cualquier jurisdicción aunque requerirá más esfuerzo en el soporte pericial, al justificar la prueba aportada.

¿Qué opciones tiene el receptor de una notificación?

Existen varias opciones de contestación para el receptor, en función de que el emisor decida habilitarlas: sin respuesta, con constancia de respuesta escrita de texto libre, con aceptación o no de su contenido (usado en contratos) o con indicación del conocimiento de la notificación pero con disconformidad respecto al contenido. Las evidencias electrónicas de la notificación están disponibles para las dos partes y pueden ser de utilidad para ambas.

El sistema de notificaciones ¿Funciona las 24 horas y todos los días de la semana?

Si, nuestros sistemas de alta disponibilidad aseguran un funcionamiento continuado.

¿Puedo adaptar el aspecto y diseño de mis mensajes?

De momento se usan plantillas preconfiguradas. Si prevé un alto número de notificaciones y necesita plantillas especiales contacte con (info(at)eadtrust(dot)eu) .

¿Puedo enviar mensajes a un conjunto de destinatarios que tengo en una base de datos?

Si, actualmente es posible enviar mensajes parecidos, cambiando destinatario y algunos datos del mensaje o los adjuntos usando la API vía Web Service y próximamente será posible importar tablas de tipo Excel o similar (CSV) en la interfaz web.

¿Puedo enviar documentos adjuntos con un mensaje?

Si, puedes adjuntar un documento a tu mensaje, pero el formato de este adjunto está limitado actualmente a documentos en formato PDF.

¿Hay alguna limitación de tamaño en los mensajes o en los adjuntos?

Se admite un solo fichero adjunto de hasta 10 Mb. En el futuro se admitirá más de un adjunto.

A través de la API se admite más de un adjunto.

¿Qué pasa si mi pregunta no está recogida en este FAQ?

Puedes consultarnos cuantas dudas te surjan a través del correo electrónico (info(at)eadtrust(dot)eu).Responderemos a tus cuestiones tan pronto como nos sea posible.