EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Constancia del momento de remisión

Dada la facilidad de reproducir obras digitales y de transmitirlas por Internet, muchas entidades emplean medidas tecnológicas para proteger los derechos de propiedad intelectual que ostentan respecto de ciertos contenidos digitales. Algunas de esas medidas se denominan herramientas y sistemas de “gestión digital de derechos” (DRM, por sus siglas en inglés). Se utilizan para definir, vigilar y hacer respetar los permisos y las condiciones de uso por medios electrónicos y durante toda la vida útil del contenido.

Una de las opciones es usar Sellos de tiempo. El sello de tiempo consiste en una ficha  firmada electrónicamente que asocia el valor resumen de un documento (hash) al momento en el que se tiene constancia de su existencia,

El tiempo es un elemento de peso a la hora de demostrar la vulneración de derechos de autor: en qué momento se envió un mensaje de correo electrónico, cuándo se aceptó un contrato, cuándo se creó o se modificó una obra de propiedad intelectual o cuándo se obtuvo la prueba digital determinante constituyen algunos ejemplos. Se puede utilizar un servicio especializado de consignación de fecha y hora para certificar el momento en que se creó un documento.

Dado que en Noticeman se generan y administran sellos de tiempo de todos los pasos de la comunicación, un envío por Noticeman acredita la existencia de un documento en el momento del envío. Y la certificación que se genera para acreditar la comunicación se puede usar en contextos de resolución de controversias para acreditar la existencia del documento adjunto en un momento dado.

Soporte duradero en contratación electrónica

Noticeman es una de las principales herramientas para garantizar el soporte duradero en la contratación electrónica a distancia con consumidores.

Recordemos la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores  porque define "soporte duradero".

"soporte duradero": todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

El antecedente es la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, que menciona el requisito de "soporte duradero" sin definirlo.

La falta de concreción en aquella norma condujo a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 5 de julio de 2012  que resuelve:

Un soporte debe considerarse «duradero» en el sentido de dicha disposición en la medida en que permita al consumidor almacenar dicha información dirigida personalmente a él, garantice que no se ha alterado su contenido, así como su accesibilidad por un período adecuado, y ofrezca a los consumidores la posibilidad de reproducirla de modo idéntico.

Confirman este enfoque las definiciones del concepto de «soporte duradero» ofrecidas por el legislador de la Unión en otros textos normativos, en particular, en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2002/65, en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2002/92 y en el artículo 3, letra m), de la Directiva 2008/48.

Aunque tales directivas no sean aplicables en el caso de autos, no hay ninguna razón para considerar que se refieren a un concepto distinto del utilizado en la Directiva 97/7, tal como ha señalado el Abogado General en el punto 36 de sus conclusiones.

Ello es aún más cierto para la Directiva 2011/83, que remplazará a la Directiva 97/7 a partir del 13 de junio de 2014, y que define, en su artículo 2, punto 10, el concepto de «soporte duradero», según los criterios citados en el apartado anterior.

El uso de noticeman permite personalizar la documentación conexa de la contratación destinada a un único usuario.

Valor probatorio de las notificaciones electrónicas

El Tribunal Supremo ha recogido en uno de sus autos la validez jurídica de una notificación realizada vía email certificado entre un procurador y un cliente que le debía el pago de sus servicios (jura de cuentas). Este hecho, recogido por el periódico Expansión, es un espaldarazo a los servicios de notificaciones como Noticeman. La entidad que presta el citado servicio, European Agency of digital Trust, es una de las que se citan en el artículo de Expansión de 2013.

En el ámbito procesal, el art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes puedan ser efectuados por medios electrónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido.

Un correo electrónico normal puede ser impugnado por la parte a la que perjudique, pero en el correo electrónico certificado se incluyen evidencias electrónicas que garantizan la identidad del remitente y del destinatario, el momento del intento de la notificación y de su recepción, y el contenido de la notificación.

Desde el año 2014, con la publicación del Reglamento EIDAS (Reglamento UE 910/2014) se describe en detalle el servicios de correo electrónico certificado, en su artículo 43 (Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada):

1.   A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada.

2.   Los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada disfrutarán de la presunción de la integridad de los datos, el envío de dichos datos por el remitente identificado, la recepción por el destinatario identificado y la exactitud de la fecha y hora de envío y recepción de los datos que indica el servicio cualificado de entrega electrónica certificada.

Desde 2020 EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza en el contexto del Reglamento EIDAS y utiliza en su servicio Noticeman sellos de tiempo cualificados

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