Convocatoria de Juntas de Accionistas mediante mail certificado
Creado el 2015-05-26 22:46:47
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Cuando el número de accionistas o partícipes de una sociedad no es demasiado elevado, puede merecer la pena comunicar la convocatoria de Junta de Accionistas mediante un medio de comunicación fehaciente, tal como Noticeman.
La Ley de Sociedades de Capital lo tiene previsto en su artículo 173.
Artículo 173 Forma de la convocatoria
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.
Si consta la dirección de correo electrónico del accionista o partícipe a los órganos de administración que realizan la convocatoria, y, especialmente, si lo preven los esatutos, puede realizarse convocatoria mediante Noticeman.