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Constancia de prestación de consentimiento en RGPD

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) requiere que el interesado preste el consentimiento mediante una declaración inequívoca o una acción afirmativa clara.

A efectos del  Reglamento las casillas ya marcadas, el consentimiento tácito o la inacción no constituirán un consentimiento válido.

Los responsables de tratamiento que realizan tratamientos de datos basados en consentimiento que con anterioridad se considerabn prestados por omisión deberían evitar seguir obteniendo esta modalidad de consentimiento y revisar los  tratamientos de forma que a partir del 25 de mayo de 2018 se hayan adecuado a las previsiones del RGPD.

Esa adaptación puede llevarse a cabo obteniendo un consentimiento de los interesados acorde con las disposiciones del RGPD o valorando si los tratamientos afectados pueden apoyarse en otra base legal como puede ser, entre otras, el interés legítimo del responsable o del cesionario de los datos que prevalezca sobre los derechos del interesado.

En todo caso, y si se considera que cabe esta segunda opción, los interesados deben ser informados y podrán ejercitar los derechos que, como el de oposición, sean específicamente aplicables a la nueva base legal.

Noticeman puede ser utilizado como un medio para recabar el consentimiento explícito y dejar constancia de ello, gracias a las evidencias electrónicas que se preservan en la plataforma.

Si necesita más información, puede contactar con EADTrust llamando al 902 365 612 o +34 917160555.