EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Clausula en contrato de Arrendamientos urbanos

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no establece canales especiales para la comunicación entre arrandador y arrendatario, aunque si indica en ocasiones que deberá quedar constancia por escrito.

Todos conocemos casos de relaciones contractuales de alquiler que han acabado mal por que una de las partes, generalmente el arrendatario, haya decidido considerar que no había recibido ninguna llamada o comunicación relacionada con el inmueble originada en el destinatario. En estas ocasiones nos solemos encontrar sin las pruebas suficientes para demostrar la existencia y el contenido de dichas comunicaciones.

Estos problemas pueden evitarse añadiendo una clausula como la siguiente al contrato de alquiler:

Las partes acuerdan que las comunicaciones y notificaciones entre ellas podrán ser realizadas por sistemas de terceros, tales como Noticeman, que acrediten el momento de realización, el contenido de la notificación y la identificación del remitente y del destinatario, utilizando sus direcciones de correo electrónico. Se tendrá como válida al efecto del cómputo de los plazos la fecha que conste en el sistema utilizado para la remisión de la notificación, independienetmente de la fecha a la que haya accedido el destinatario, e, incluso si no ha llegado a acceder a ella, por error en la identificación u otra causa no imputable al remitente. Por parte del arrendatario, la dirección de correo electrónico a utilizar es xxx@yyy.com . Por parte del arrendador, la dirección de correo electrónico a utilizar es aaa@bbb.com .

De esta forma, tanto el arrendador como el arrendatario podrán utilizar un canal fehaciente para mantener a la otra parte informada, especialmente de los desestimientos de contrato.

Convocatoria a las juntas por correo electrónico

La ley 1/2010 y su modificación por la ley 25/2011 establece los siguientes mecanismos de información para las Juntas de Accionistas: 

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

En EAD Trust entendemos que no siempre es óptimo utilizar herramientas de certificación remota (como nuestro sistema de Comprobación Fehaciente) para la publicación de conovocatorias de accionistas en la página web.

En caso de que haya pocos socios, por ejemplo, puede ser mucho más interesante poner en conocimiento de todos ellos la información relativa a la Junta a través de un sistema de notificación fehaciente como Noticeman, por tratarse de un sistema de comunicación individual y escrita.

Respecto al domicilio designado, puede tratarse de un domicilio electrónico, como una dirección de correo. Como se puede apreciar en este artículo sobre el tema escrito por el Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante la dirección de correo electrónico es el método preferido por las diferentes normativas de sociedades por toda Europa e incluso Estados Unidos.

Base legal de la notificación electrónica

Cuando observamos con detenimiento cómo nos hemos relacionado con la Administración hasta ahora podemos apreciar que tenemos dos grandes mecanismos que nos permiten establecer una relación uno a uno con la administración: por un lado el registro, que supone la sección de entrada de todo tipo de solicitudes, instancias y documentos; por otro la notificación, mecanismo por el cuál la información sale de una entidad pública determinada a un destinatario específico*.

Durante estos últimos años las administraciones públicas, empezando por la Agencia Tributaria, han dedicado una parte de su esfuerzo en adaptar los procedimientos administrativos al nuevo paradigma de la e-Administración (Administración Electrónica o Administración 2.0). En este nuevo paradigma se sustituyen los componentes físicos utilizados hasta ahora como soporte a los procedimientos por eficaces herramientas informáticas que tratan bits codificados como nuevo soporte.

El resultado, una vez esté finalizado el largo proceso de modernización, será una administración pública muchísimo más rápida, eficaz y transparente.

En la actualidad, el desarrollo legal que ha acompañado esta modernización establece los mínimos legales necesarios para ofrecer garantías a todos los implicados en un procedimiento administrativo independientemente de quién lo utilice.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos es la principal norma de referencia para la administración electrónica. En su artículo 28 establece los requerimientos para las notificaciones electrónicas realizadas por la administración, en el apartado 2 se concreta:

2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

En el apartado 3 de este mismo artículo se establece un periodo de 10 días desde la puesta a disposición para entender la notificación como rechazada.

El desarrollo de la Ley 11/2007 en el R.D. 1671/2009 se centra en la Notificación Electrónica en el Título V Capítulo II a lo largo de 6 artículos (art.35 y ss.) estableciendo 3 mecanismos básicos de notificación:

  • En el artículo 38 Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada (DEH), se define un "buzón electrónico" donde podrá ser notificado cualquier ciudadano de oficio y por cualquier administración pública que no posea su propia DEH.
  • En el artículo 39 Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico, establece: Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.
  • En el artículo 40 Notificación por comparecencia electrónica, la notificación se produce cuando el destinatario accede al contenido del documento en una sede electrónica.

La notificación mediante DEH es muy similar a la notificación por comparecencia distinguiéndose sólo en que el mecanismo de acceso a la notificación es mucho más exigente en el primer caso.

La notificación por correo electrónico, tal y como se define en el artículo 39, es imposible a día de hoy sobre los mecanismos y protocolos de comunicación de correo electrónico existentes.

Las notificaciones electrónicas de Noticeman se engloban dentro de las notificaciones por comparecencia electrónica.

*Para informar a múltiples destinatarios existen otros mecanismos como la publicación en el BOE.

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