EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Mandato SEPA Core y B2B - Adeudos

El nuevo mandato SEPA, obligatorio desde el 1 de febrero de 2014, sustituye las autorizaciones de domiciliación tradicionales y define varios campos diferentes, como el código de acreedor, el código SWIFT del banco del deudor o el IBAN.

En EADTrust estamos ayudando a las empresas a realizar la migración a SEPA facilitando herramientas de conversión de códigos y también con el servicio de Notificaciones fehacientes con gestión de respuesta.

Es interesante conocer que la certeza en la prestación del consentimiento y la identificación de quien lo hace constituyen los elementos claves de la firma, por lo que las notificaciones certificadas son un instrumento adecuado para ello. Refuerza esta idea la reciente aclaración del EPC: Clarification letter regarding electronic mandates under the SDD Core Scheme and SDD B2B Scheme que lo deja claro.

Utilice Noticeman para que sus clientes confirmen fehacientemente los datos del mandato, que pueden generarse a partir de los ya conocidos, como el CCC o el CIF o NIF. Llámenos si necesita más información: 91 716 0555 - 902 365 612

Comunicaciones en la nueva ley de arrendamientos urbanos

El pasado 6 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, con el objetivo de mejorar la oferta de alquiler y generar más movilidad en el mercado inmobiliario.

Esta normativa introduce cambios que afectarán tanto a los propietarios (arrendadores) como a los inquilinos (arrendatarios), con nuevos derechos y obligaciones que conviene conocer a la hora de suscribir un contrato de alquiler.

Uno de los aspectos de modernización de la normativa, es la consolidación de los sistemas de notificación como Noticeman, para dejar constancia de las comunicaciones entre las partes, a los efectos del cómputo de plazos.

La Ley 4/2013  modifica la redacción del artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, e incluye el apartado 6:

6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

Aunque la posibilidad de recoger en el contrato una cláusula de notificaciones siempre ha existido, como señalábamos en un artículo anterior, el hecho de que la norma sea tan clara en este sentido impulsará esta forma de comunicación, lógica en un contexto de desarrollo de la sociedad de la información.

Comunicación fehaciente de créditos al administrador concursal

El artículo  85  de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en relación con la comunicación de los acreedores establece:

Artículo 85. Comunicación de créditos.

1. Dentro del plazo señalado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21, un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso) los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

«2. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados.

3. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

4. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.»

El uso de un sistema de notificaciones fehacientes como  Noticeman facilita tanto la gestión a los administradores concursales como a los acreedores.

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